Como es de conocimiento público, en julio del 2009 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), la cual tuvo como objetivo el ser aplicada a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, es decir, entidades distintas de aquellas cuyas acciones o cuyos instrumentos del pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. Para tal efecto, la citada norma deja a las autoridades locales de cada país a definir a quiénes les será de aplicación esta norma.
Bajo ese contexto, y considerando la importancia de esta norma, a través de la Resolución Nº 045-2010-EF/94 publicada el 30 de noviembre último, el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) ha oficializado a partir del 01.01.2011 la aplicación de la misma para las empresas que no tienen obligación pública de rendir cuentas, estando excluidas las siguientes empresas, las cuales deberían aplicar las NIIF completas:
• Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
• Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
• Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que
emita dicho órgano de control y supervisión.
Como se observa de lo anterior, con la norma en cuestión, resulta relevante afirmar que en nuestro país, la mayor parte de empresas estarían obligadas a aplicar la NIIF para las PYMES.
En efecto, creemos que las empresas excluidas de la aplicación de esta norma, resultan en un número reducido, por lo que la aplicación de ésta se encontraría dirigida a la gran masa de empresas que operan en nuestro país.
Esto significa que las personas vinculadas con el quehacer contable deberán aplicar los criterios allí previstos, los que como es lógico, resultan menos complejos y numerosos que aquellos previstos en las NIIF completas. Esto conllevará a que estas personas deban prepararse lo suficientemente, para poder aplicar los criterios correctos.
De más está decir que en este proceso, deben jugar un papel importante, todas las instituciones vinculadas con el quehacer contable, siendo el Consejo Normativo de Contabilidad, quien debería liderar el proceso de divulgación y capacitación. Asimismo, las facultades de contabilidad de las universidades del país, también deberían asumir su responsabilidad en este proceso.
Finalmente, una cuestión que debió considerarse, es el referido al plazo para la aplicación plena de la norma. En efecto, como se recuerda, ésta fue publicada el 30.11.2010 obligando a que la misma se aplique a partir del 01.01.2011. En ese sentido, consideramos que debió existir un mayor plazo para su divulgación, entendimiento y análisis. En todo caso estaremos atentos al proceso de implementación, al cual contribuiremos desde nuestra especial posición.