En el Perú existen mas de 20 millones de personas en edad para trabajar, pero de ellas solo 13.5 millones forman parte de la Población económicamente Activa (PEA), osea 72% son informales y solo 28% restante es formal, de este 28% la mayoría trabaja en un régimen de contratos temporales, servicie o CAS. Para entender esta figura estadística debemos entrar al terreno de las famosísimas formas de contratación que actualmente están vigente en nuestra país.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 003-97-TR (TUO Ley de productividad y competitividad laboral) van a ser 3 las principales formas por las que un empleador puede contratar a un trabajador las cuales son:
A plazo indeterminado (o indefinido), SUJETO A MODALIDAD (O TEMPORAL) y a tiempo parcial.
Los contratos de trabajo a plazo indeterminado son utilizados por los empleadores para la realización de labores de naturaleza PERMANENTE o CONTINUA, que en general se encuentran relacionados con la actividad principal de la empresa. En ese sentido, este tipo de contratos es muy común en aquellos trabajadores que ocupan cargos de dirección o de confianza, como es el caso de los gerentes, contadores, administradores, etc.
Respecto a la formalidad requerida la ley (TUO LPCL) establece que pueden ser celebrados en formal verbal o escrita. En este ultimo caso, no es necesario que sean presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Posteriormente el empleador deberá entregar al trabajador una copia del contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes de su celebración.
Ahora bien, a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado les corresponde el pago de todos los beneficios sociales establecidos en la ley, como por ejemplo: CTS, vacaciones, gratificaciones legales, utilidades, asignación familiar, entre otros.
Es preciso señalar que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ADQUIEREN PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, una vez superado el periodo de prueba (El periodo de prueba para los trabajadores es de 3 meses. Para los trabajadores que ocupen cargos de confianza puede ampliarse hasta 6 meses y en los cargos de dirección hasta 1 año.). Entonces, si un empleador despide de forma injustificada a un trabajador luego de dicho periodo, deberá reconocerle una indemnización equivalente a 1 remuneración y 1/2 por cada año de servicios prestados por el trabajador, debiendo también considerar los meses y días laborados. El tope máximo de dicha indemnización es de 12 remuneraciones.
Finalmente un dato importante: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad que hayan cesado no podrán ser re-contratados bajo contratos sujetos a modalidad, excepto que haya transcurrido por lo menos 1 año desde su cese.
Próximo post Contrato sujeto a modalidad y a tiempo parcial.
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