lunes, 28 de marzo de 2011

ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE EL ITAN PARTE I

Todas las entidades empresariales se encuentran obligadas a presentar la declaración del ITAN, tal declaración se realiza vía PDT 648, tomando como referencia el calendario de vencimiento de obligaciones mensuales. Así pues en el presente comentario trataré de abordar diversos tópicos que permitirán dilucidar los alcances de este impuesto el cual es muy cuestionado por una gran facción del empresariado nacional.


¿Qué es el ITAN?
Es el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el cual ha sido duramente criticado por diversas tribunas y estamentos, principalmente porque este impuesto grava tanto a empresas con flujo de operaciones (Empresas cuya presencia se encuentra consolidada en el mercado), como aquellas que se encuentran en periodos transitorios de recesión (Empresas con tendencia a extinguirse).

Osea que este impuesto no grava la capacidad de la empresa de generar valor, si no grava su simple nivel patrimonial. Ahora, la ley que creó el ITAN (28424), lo asocia directamente al “Patrimonio”, elemento que en la actualidad es utilizado por la Sunat como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos.

Obviamente el inconformismo de la mayoría de empresarios genero muchísimas demandas en diversas instancias del Derecho peruano. En un primer momento se manifestó el “Supremo Interprete de nuestra constitución”  que es el Tribunal Constitucional, tal pronunciamiento en vez de debilitar y eliminar tal impuesto, lo que produjo fue darle mayor peso normativo ya que dijo lo siguiente: “Por su propia naturaleza es un impuesto con característica patrimonial, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos”, es decir la propiedad.

Entonces podemos poner un ejemplo para ilustrar claramente la aplicación de este impuesto.
Una empresa que tenga instalaciones pero que opere solamente el 5% de su capacidad – no necesariamente por falta de previsiones en sus operaciones, si no por factores estacionales o cíclicos deberá tributar igual que una empresa que emplea el  100% de su capacidad.

Bien, podemos decir  que este impuesto es injusto no? Porque no grava el resultado de la gestión empresarial si no ataca al corazón de los recursos antes que esta se pueda consolidarse en el mercado, porque no olvidemos que este impuesto te grava desde el primer día que inicies tus operaciones.

Ahora hay que decir cuál es el porqué real de este impuesto, el estado aplica este tipo de impuesto porque el patrimonio obviamente configura como uno de los principales índices de capacidad económica, al aplicarles este impuesto a determinados contribuyentes que tienen exuberantes propiedades  lo que está haciendo el estado es facilitar la lucha contra el fraude, (Testaferros, Lavado de Activos)  ya que permite obtener una base de dato de los movimiento de propiedades de los contribuyentes, una especia de censo de la riqueza de los ciudadanos.

Y hace poco la Cuarta Sala Civil de la corte Suprema, les mando a callar a los detractores de este impuesto diciendo “es irrazonable y desproporcionado que el legislador al momento de fijar la base imponible, haya tomado como manifestación de capacidad contributiva a los activos netos, ya que dadas las características de la base imponible del ITAN y el carácter temporal con el que se ha previsto, no contraviene el contenido esencial del derecho de propiedad ni tampoco al principio constitucional de no confiscatoriedad”

La pregunta sería si el carácter del impuesto realmente sea temporal ya que como suele suceder en nuestro país con las medidas que incrementan la presión tributaria, tal supuesta temporalidad se ve extendida por un lapso de tiempo mayor al previsto.

En el siguiente comentario ya  tratare sobre quienes esta obligados a presentar la declaración del ITAN, cual es la base imponible de tal impuesto  y casos prácticos para consolidar esta información….. Chaucitos ;)

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿QUISIERA SABER CUANDO EFECTUAR LAS ADICIONES Y DEDUCCIONES;LAS DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES?
CONTABLEMENTE
Y TRIBUTARIAMNETE
GRACIAS.

Miguel Huertas dijo...

Abordaremos ese tema lo mas pronto psible, gracias por su comentario ;)

Anónimo dijo...

por favor el comentario de los casos practicos de ITAN

Unknown dijo...

necesito sabere cual seria la base imponible para determinacion del ITAN, gracias

Miguel Huertas dijo...

Esta semana abordaremos la segunda parte del Tema del ITAN, con información netamente normativa y casos prácticos estén atentos :)