La Cts esta ad portas a efectuarse su cancelamiento siendo el ultimo día el 15 de Noviembre de este año estando obligadas las empresas privadas y del sector publico. Pero la pregunta del millón es ¿Cuanto es lo que se puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS?
En principio, le corresponde el deposito de la CTS a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Si se pregunta desde cuando usted tiene derecho al deposito de la CTS debe tener en cuenta que este nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral. Cumplido este requisito, toda fraccion laborada dentro del mes se computa por treintavos. De acuerdo con la ley, el computo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Solo son computables los dias de trabajo efectivo.
Pero la inquietud mas grande se puede suscitar en torno de cuanto le corresponde recibir por CTS. El mecanismo es el siguiente: En el caso de que usted gane S/.1000 este monto debe multiplicarlos por 1,17. Entonces el resultado sera de S/ 1170. Sin embargo, como el deposito de la CTS se hace en dos periodos (MAYO Y NOVIEMBRE) cada vez recibirá S/ 585.
Cabe recordar que ya no esta vigente la ley que aprobó el Ejecutivo (Gobierno de Alan Garcia) para inyectar liquidez en el mercado y que permitía a las personas disponer del 100% de su CTS.
Felizmente desde Mayo de este año se restableció la intangibilidad de la CTS, y ahora hasta la extincion del vinculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo el 70% del excedente de 6 remuneraciones. Esto quiere decir que si usted gana S/ 1000, debe tener acumulado mas de 6 renumeraciones en su cuenta de CTS para poder disponer de ella. Es decir, si tiene S/6000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/ 8000, puede retirar el 70% de S/ 2000, que equivale al excedente de 6 remuneraciones, segun dispone la ley.
Con el nuevo parámetro establecido pocos podrán retirar su CTS porque de acuerdo a una investigación del estudio de abogados Payet, Rey y Cauví menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con 6 sueldos en sus cuentas por CTS. Este nuevo parámetro reincorpora a la CTS su calidad de intangible, ya que el anterior se desnaturalizo el fin de la CTS el cual debe funcionar como una suerte de fondo frente a un eventual desempleo.