martes, 27 de diciembre de 2011

IMPUESTO DE RECIPROCIDAD

Hace poco escuche una propuesta interesante, la creacion de un nuevo Impuesto llamado "Impuesto de Reciprocidad" que basicamente consiste en gravar a los extranjeros de paises que nos cobran y exigen "VISA" el equivalente que nos cobran al ingresar a sus paises como visitantes y turistas. Es una propuesta legislativa justa, equitativa y equilibrada ,ya que cuando un peruano decide visitar algunos paises "VISADORES" son objeto del mas vil escrutinio policial. 

Como era de esperarse una faccion de la politica peruana atacó el proyecto de ley impulsado por el Congresista Javier Diez Canseco rotulando el proyecto como "El Impuesto de la Venganza".  Tal venganza esta solamente en las cabezas de alcornoque de algunos oportunistas disfrazados de boyantes empresarios que lo ven como una espantapajaros del turismo para ellos no existe en su Diccionario las palabras SOBERANIA, RESPETUO MUTUO. La pregunta es ¿Porque no chillan ante otros abusos mas evidentes que se dan a los turistas? ¿Porque no vociferan por los onerosos pasajes areos (Mas caros para los extranjeros) o por las tarifas draconianas en el ferrocarril de Machupicchu? Simplemente porque son negocios privados y para su concepccion eso no es ABUSO.  -_-" .

En el mundo este impuesto no es nada nuevo, solo en latinoamerica lo aplican Mexico, Chile, Argentina y Brazil no es un tema de venganza o encono ni tampoco una medida xenófoba ni mucho menos confiscatoria porque solo se gravara a a quellos paises que exigen a nuestros compatriotas VISAS las cuales son por ejemplo JAPON (38US$) Union Europea (80U$) EE.UU (140U$) siendo los sujetos activos del impuesto solo el 48% de cerca de 2,229,000 Turistas que visitan nuestro pais, el resto de turistas que provienen de los 21 paises que no exigen VISA a nuestros compatriotas estaran eximes de pagar este impuesto.

Seria fabuloso contar con 270 Millones de soles anuales para destinarlo exclusivamente al Ministerio de Cultura y al MINCETUR  a fin de mejorar la situacion de nuestros centros arqueologicos, mejorar el servicio turisticoy sobretodo promocionarlo eficientemente para incrementar el flujo de turistas, asi aumentaria el trabajo decente y el surgimiento economico  de la industria sin humo (Turismo).

No es cobrarse la revancha como dice "El Grupo el Comercio"  es respetarnos como peruanos, somos libres es una pais y podemos implementar medidas que protegan a nuestra soberanía.

martes, 8 de noviembre de 2011

LA CTS EN LAS POSTRIMERIAS DE CUMPLIRSE SU PAGO

La Cts esta ad portas a efectuarse su cancelamiento siendo el ultimo día el 15 de Noviembre de este año estando obligadas las empresas privadas y del sector publico. Pero la pregunta del millón es ¿Cuanto es lo que se puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS?

En principio, le corresponde el deposito de la CTS a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Si se pregunta desde cuando usted tiene derecho al deposito de la CTS debe tener en cuenta que este nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral. Cumplido este requisito, toda fraccion laborada dentro del mes se computa por treintavos. De acuerdo con la ley, el computo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Solo son computables los dias de trabajo efectivo.

Pero la inquietud mas grande se puede suscitar en torno de cuanto le corresponde recibir por CTS. El mecanismo es el siguiente: En el caso de que usted gane S/.1000 este monto debe multiplicarlos por 1,17. Entonces el resultado sera de S/ 1170. Sin embargo, como el deposito de la CTS se hace en dos periodos (MAYO Y NOVIEMBRE) cada vez recibirá S/ 585.

Cabe recordar que ya no esta vigente la ley que aprobó el Ejecutivo (Gobierno de Alan Garcia) para inyectar liquidez en el mercado y que permitía a las personas disponer del 100% de su CTS.

Felizmente desde Mayo de este año se restableció la intangibilidad de la CTS, y ahora hasta la extincion del vinculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo el 70% del excedente de 6 remuneraciones. Esto quiere decir que si usted gana S/ 1000, debe tener acumulado mas de 6 renumeraciones en su cuenta de CTS para poder disponer de ella. Es decir, si tiene S/6000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/ 8000, puede retirar el 70% de S/ 2000, que equivale al excedente de 6 remuneraciones, segun dispone la ley.

Con el nuevo parámetro establecido pocos podrán retirar su CTS porque de acuerdo a una investigación del estudio de abogados Payet, Rey y Cauví menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con 6 sueldos en sus cuentas por CTS.  Este nuevo parámetro reincorpora a la CTS su calidad de intangible, ya que el anterior se desnaturalizo el fin de la CTS el cual debe funcionar como una suerte de fondo frente a un eventual desempleo.

domingo, 3 de julio de 2011

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (Temporales y accidentales)

Los contratos sujetos a modalidad a diferencia del contrato anterior, tienen una DURACIÓN DETERMINADA, es decir cuentan con una fecha de inicio y de término, según la modalidad elegida por el empleador.

Ahora bien, en cuanto a la formalidad que debe cumplir el empleador, la Ley de Competitividad y Productividad Laboral establece como requisito indispensable que sean CELEBRADOS EN FORMA ESCRITA y que sean comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para su conocimiento y registro dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados desde su suscripción. Posteriormente al igual que los contratos a plazo indeterminado, el empleador deberá entregar al trabajador 1 copia del contrato dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su suscripción.

Tipos de contratos sujetos a modalidad y su clasificación


1) CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Contrato por inicio o incremento de actividad: Es aquel que se utiliza para contratar personal en una empresa que recién inicia sus actividades o para contratar a personal que desarrolle labores en una nueva actividad de una empresa ya existente.

En tal sentido, se entiende como "nueva actividad" tanto al inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. El plazo de duracion máxima de esta modalidad es de 3 años.                                            

Contrato por necesidades de mercado: Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones de la demanda de mercado, un cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanentes.

En esta modalidad de contrato debe constar la causa objetiva que justifique ka contratación temporal, la cual debe sustentar un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de kas variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

Podemos poner como ejemplo el caso de una empresa comercializadora en la cual imprevisiblemente se incrementan sus ventas, por lo que resulta necesario contratar a mas personal para que realicen labores como EJECUTIVOS DE VENTAS. El plazo máximo de duración de esta modalidad es de 5 años.
Contrato de reconversion empresarial: Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción  sistemas, métodos, procedimientos productivos y administrativos. Por ejemplo una empresa que se dedica a la fabricación de productos, que incursiona en otras actividades complementarias como el diseño de dichos productos. En este caso el empleador puede contratar a personal bajo esta modalidad para realizar dichas actividades. El plazo máximo de duración de este tipo de contrato es de 2 años.


2) CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Contrato ocasional: También denominado accidental, es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con la finalidad de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
Un ejemplo diáfano seria el caso de una empresa dedicada a la actividad industrial, que requiere contar con los servicios en forma temporal de un profesional especializado para que capacite en materia de seguridad al personal de la empresa en un plazo máximo de 3 meses. En este caso el personal que se contrata realizaría labores distintas a la actividad habitual de la empresa. El plazo máximo de duración  de este contrato es de 6 meses.


Contrato de Suplencia: Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con la finalidad de que sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente o por efecto de disposiciones convencionales aplicadas en el centro de trabajo.

En este caso el empleador debe reservar el puesto del trabajador que es reemplazado (principal), quien conserva su derecho de readmision en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. Adicionalmente  se puede celebrar este tipo de contrato cuando el empleador desee cubrir puestos de trabajo de personal estable cuyo titular, por razones de orden administrativo, tenga que desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

Podemos citar por ejemplo de esta modalidad de contratación, el caso de una trabajadora que debe tomar su descanso pre y pos-natal por 90 días, requiriendo ser reemplazada durante dicho periodo. En tal supuesto, la empresa podrá contratar a un trabajador que reemplace a la trabajadora por el tiempo del subsidio.
Otro ejemplo seria cuando un empleador le ortoga una licencia sin goce de haber por 6 meses a un personal que va a realizar estudios de mestria en el extranjero, en este caso el puesto de dicho personal podra ser cubierto por otro en forma temporal de suplencia.

Respecto a la formalidades que debe cumplir este tipo de contrato, exige que se indique la fecha de extincion de este. Cabe anotar que la duracion del contrato de suplencia será la que resulte nesesaria, según las circunstacias que se presente.


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