martes, 27 de diciembre de 2011

IMPUESTO DE RECIPROCIDAD

Hace poco escuche una propuesta interesante, la creacion de un nuevo Impuesto llamado "Impuesto de Reciprocidad" que basicamente consiste en gravar a los extranjeros de paises que nos cobran y exigen "VISA" el equivalente que nos cobran al ingresar a sus paises como visitantes y turistas. Es una propuesta legislativa justa, equitativa y equilibrada ,ya que cuando un peruano decide visitar algunos paises "VISADORES" son objeto del mas vil escrutinio policial. 

Como era de esperarse una faccion de la politica peruana atacó el proyecto de ley impulsado por el Congresista Javier Diez Canseco rotulando el proyecto como "El Impuesto de la Venganza".  Tal venganza esta solamente en las cabezas de alcornoque de algunos oportunistas disfrazados de boyantes empresarios que lo ven como una espantapajaros del turismo para ellos no existe en su Diccionario las palabras SOBERANIA, RESPETUO MUTUO. La pregunta es ¿Porque no chillan ante otros abusos mas evidentes que se dan a los turistas? ¿Porque no vociferan por los onerosos pasajes areos (Mas caros para los extranjeros) o por las tarifas draconianas en el ferrocarril de Machupicchu? Simplemente porque son negocios privados y para su concepccion eso no es ABUSO.  -_-" .

En el mundo este impuesto no es nada nuevo, solo en latinoamerica lo aplican Mexico, Chile, Argentina y Brazil no es un tema de venganza o encono ni tampoco una medida xenófoba ni mucho menos confiscatoria porque solo se gravara a a quellos paises que exigen a nuestros compatriotas VISAS las cuales son por ejemplo JAPON (38US$) Union Europea (80U$) EE.UU (140U$) siendo los sujetos activos del impuesto solo el 48% de cerca de 2,229,000 Turistas que visitan nuestro pais, el resto de turistas que provienen de los 21 paises que no exigen VISA a nuestros compatriotas estaran eximes de pagar este impuesto.

Seria fabuloso contar con 270 Millones de soles anuales para destinarlo exclusivamente al Ministerio de Cultura y al MINCETUR  a fin de mejorar la situacion de nuestros centros arqueologicos, mejorar el servicio turisticoy sobretodo promocionarlo eficientemente para incrementar el flujo de turistas, asi aumentaria el trabajo decente y el surgimiento economico  de la industria sin humo (Turismo).

No es cobrarse la revancha como dice "El Grupo el Comercio"  es respetarnos como peruanos, somos libres es una pais y podemos implementar medidas que protegan a nuestra soberanía.

martes, 8 de noviembre de 2011

LA CTS EN LAS POSTRIMERIAS DE CUMPLIRSE SU PAGO

La Cts esta ad portas a efectuarse su cancelamiento siendo el ultimo día el 15 de Noviembre de este año estando obligadas las empresas privadas y del sector publico. Pero la pregunta del millón es ¿Cuanto es lo que se puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS?

En principio, le corresponde el deposito de la CTS a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Si se pregunta desde cuando usted tiene derecho al deposito de la CTS debe tener en cuenta que este nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral. Cumplido este requisito, toda fraccion laborada dentro del mes se computa por treintavos. De acuerdo con la ley, el computo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Solo son computables los dias de trabajo efectivo.

Pero la inquietud mas grande se puede suscitar en torno de cuanto le corresponde recibir por CTS. El mecanismo es el siguiente: En el caso de que usted gane S/.1000 este monto debe multiplicarlos por 1,17. Entonces el resultado sera de S/ 1170. Sin embargo, como el deposito de la CTS se hace en dos periodos (MAYO Y NOVIEMBRE) cada vez recibirá S/ 585.

Cabe recordar que ya no esta vigente la ley que aprobó el Ejecutivo (Gobierno de Alan Garcia) para inyectar liquidez en el mercado y que permitía a las personas disponer del 100% de su CTS.

Felizmente desde Mayo de este año se restableció la intangibilidad de la CTS, y ahora hasta la extincion del vinculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo el 70% del excedente de 6 remuneraciones. Esto quiere decir que si usted gana S/ 1000, debe tener acumulado mas de 6 renumeraciones en su cuenta de CTS para poder disponer de ella. Es decir, si tiene S/6000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/ 8000, puede retirar el 70% de S/ 2000, que equivale al excedente de 6 remuneraciones, segun dispone la ley.

Con el nuevo parámetro establecido pocos podrán retirar su CTS porque de acuerdo a una investigación del estudio de abogados Payet, Rey y Cauví menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con 6 sueldos en sus cuentas por CTS.  Este nuevo parámetro reincorpora a la CTS su calidad de intangible, ya que el anterior se desnaturalizo el fin de la CTS el cual debe funcionar como una suerte de fondo frente a un eventual desempleo.

domingo, 3 de julio de 2011

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (Temporales y accidentales)

Los contratos sujetos a modalidad a diferencia del contrato anterior, tienen una DURACIÓN DETERMINADA, es decir cuentan con una fecha de inicio y de término, según la modalidad elegida por el empleador.

Ahora bien, en cuanto a la formalidad que debe cumplir el empleador, la Ley de Competitividad y Productividad Laboral establece como requisito indispensable que sean CELEBRADOS EN FORMA ESCRITA y que sean comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para su conocimiento y registro dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados desde su suscripción. Posteriormente al igual que los contratos a plazo indeterminado, el empleador deberá entregar al trabajador 1 copia del contrato dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su suscripción.

Tipos de contratos sujetos a modalidad y su clasificación


1) CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Contrato por inicio o incremento de actividad: Es aquel que se utiliza para contratar personal en una empresa que recién inicia sus actividades o para contratar a personal que desarrolle labores en una nueva actividad de una empresa ya existente.

En tal sentido, se entiende como "nueva actividad" tanto al inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. El plazo de duracion máxima de esta modalidad es de 3 años.                                            

Contrato por necesidades de mercado: Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones de la demanda de mercado, un cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanentes.

En esta modalidad de contrato debe constar la causa objetiva que justifique ka contratación temporal, la cual debe sustentar un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de kas variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

Podemos poner como ejemplo el caso de una empresa comercializadora en la cual imprevisiblemente se incrementan sus ventas, por lo que resulta necesario contratar a mas personal para que realicen labores como EJECUTIVOS DE VENTAS. El plazo máximo de duración de esta modalidad es de 5 años.
Contrato de reconversion empresarial: Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción  sistemas, métodos, procedimientos productivos y administrativos. Por ejemplo una empresa que se dedica a la fabricación de productos, que incursiona en otras actividades complementarias como el diseño de dichos productos. En este caso el empleador puede contratar a personal bajo esta modalidad para realizar dichas actividades. El plazo máximo de duración de este tipo de contrato es de 2 años.


2) CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Contrato ocasional: También denominado accidental, es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con la finalidad de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
Un ejemplo diáfano seria el caso de una empresa dedicada a la actividad industrial, que requiere contar con los servicios en forma temporal de un profesional especializado para que capacite en materia de seguridad al personal de la empresa en un plazo máximo de 3 meses. En este caso el personal que se contrata realizaría labores distintas a la actividad habitual de la empresa. El plazo máximo de duración  de este contrato es de 6 meses.


Contrato de Suplencia: Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con la finalidad de que sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente o por efecto de disposiciones convencionales aplicadas en el centro de trabajo.

En este caso el empleador debe reservar el puesto del trabajador que es reemplazado (principal), quien conserva su derecho de readmision en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. Adicionalmente  se puede celebrar este tipo de contrato cuando el empleador desee cubrir puestos de trabajo de personal estable cuyo titular, por razones de orden administrativo, tenga que desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

Podemos citar por ejemplo de esta modalidad de contratación, el caso de una trabajadora que debe tomar su descanso pre y pos-natal por 90 días, requiriendo ser reemplazada durante dicho periodo. En tal supuesto, la empresa podrá contratar a un trabajador que reemplace a la trabajadora por el tiempo del subsidio.
Otro ejemplo seria cuando un empleador le ortoga una licencia sin goce de haber por 6 meses a un personal que va a realizar estudios de mestria en el extranjero, en este caso el puesto de dicho personal podra ser cubierto por otro en forma temporal de suplencia.

Respecto a la formalidades que debe cumplir este tipo de contrato, exige que se indique la fecha de extincion de este. Cabe anotar que la duracion del contrato de suplencia será la que resulte nesesaria, según las circunstacias que se presente.


Next post contratos sujetos a modalidad por  obra o servicio.

sábado, 11 de junio de 2011

Modalidades de contratación en el régimen laboral de la actividad privada

En el Perú existen mas de 20 millones de personas en edad para trabajar, pero de ellas solo 13.5 millones forman parte de la Población económicamente Activa (PEA), osea 72% son informales y solo 28% restante es formal, de este 28% la mayoría trabaja en un régimen de contratos temporales, servicie o CAS. Para entender esta figura estadística debemos entrar al terreno de las famosísimas formas de contratación que actualmente están vigente en nuestra país.




De acuerdo al Decreto Supremo N° 003-97-TR (TUO Ley de productividad y competitividad laboral) van a ser 3 las principales formas por las que un empleador puede contratar a un trabajador las cuales son:
A plazo indeterminado (o indefinido), SUJETO A MODALIDAD (O TEMPORAL) y a tiempo parcial.

Los contratos de trabajo a plazo indeterminado son utilizados por los empleadores para la realización de labores de naturaleza PERMANENTE o CONTINUA, que en general se encuentran relacionados con la actividad principal de la empresa. En ese sentido, este tipo de contratos es muy común en aquellos trabajadores que ocupan cargos de dirección o de confianza, como es el caso de los gerentes, contadores, administradores, etc.


Respecto a la formalidad requerida la ley (TUO LPCL) establece que pueden ser celebrados en formal verbal o escrita. En este ultimo caso, no es necesario que sean presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Posteriormente el empleador deberá entregar al trabajador una copia del contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes de su celebración.

Ahora bien, a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado les corresponde el pago de todos los beneficios sociales establecidos en la ley, como por ejemplo: CTS, vacaciones, gratificaciones legales, utilidades, asignación familiar, entre otros.



Es preciso señalar que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ADQUIEREN PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, una vez superado el periodo de prueba (El periodo de prueba para los trabajadores es de 3 meses. Para los trabajadores que ocupen cargos de confianza puede ampliarse hasta 6 meses y en los cargos de dirección hasta 1 año.). Entonces, si un empleador despide de forma injustificada a un trabajador luego de dicho periodo, deberá reconocerle una indemnización equivalente a 1 remuneración y 1/2 por cada año de servicios prestados por el trabajador, debiendo también considerar los meses y días laborados. El tope máximo de dicha indemnización es de 12 remuneraciones.


Finalmente un dato importante: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad que hayan cesado no podrán ser re-contratados bajo contratos sujetos a modalidad, excepto que haya transcurrido por lo menos 1 año desde su cese.


Próximo post Contrato sujeto a modalidad y a tiempo parcial.

sábado, 16 de abril de 2011

ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE EL ITAN PARTE II

Dando continuidad al tema del ITAN, en la presente abordare ya la parte normativa y analítica tanto contable como tributariamente.

A) ¿Quiénes se encuentran obligados a tributar el ITAN?
De acuerdo a la ley 28424 en su artículo 2 precisa que van a hacer aquellos contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría  inmersos en el “Régimen General del Impuesto a la Renta”, pero así como existe personas alcanzadas, también va a existir una seria de contribuyentes exonerados de este impuesto.

B) INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS
Como se sabe este impuesto empieza a gravar desde el momento que la entidad inicia sus operaciones, lo cual significa que una empresa que se encuentra en una etapa pre-operativa aun no se encontrara afecto al ITAN, para darle más solides a esta aseveración  el Tribunal Fiscal se pronuncio al respecto emitiendo una “Resolución de Observación Obligatoria” RTF 9538-3-2008 precisando que: “No pueden entenderse iniciadas las operaciones productivas de una empresa cuando realice cualquier transferencia de propiedad o prestación de servicios, sino cuando se realice la primera operación que sea inherente  a sus actividades de acuerdo con el giro del negocio u objeto social”. Siendo este criterio seguido en la actualidad por la Sunat.

C) BASE IMPONIBLE DEL ITAN
De acuerdo al artículo N° 4 de la ley 28424 la base imponible va a estar constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general cerrado a 31 de diciembre en este caso del 2010. Teniendo que deducirse las depreciaciones y amortizaciones que son admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta (L.I.R).
Ante esto surge la imperiosa necesidad de identificar que se entiende por “activos netos”, puesto que la propia ley (28424) no lo define ni delega su precisión al reglamento. Sobre esto la Sunat ha tenido que intervenir con la finalidad de poder dar luces a este problema, para eso emitió un Informe N°233-2009-SUNAT en el cual concluye 2 cosas:

1) Para determinar la base imponible del ITAN, no deberá adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitas por la legislación del Impuesto a la Renta.

2) En el caso de las provisiones por deudas incobrables cuya deducción se encuentra permitida por las normas que regulan el Impuesto a la Renta, el valor de dichas provisiones no afectara el cálculo de la base imponible del ITAN.
Este criterio adoptado por la Sunat se basa a lo establecido por el párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de los Estados Financieros,  en dicho párrafo menciona que una empresa no podrá compensar activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que una NIIF lo permita.
En el 2do punto la Sunat trata de deslindar de la base cualquier tipo de provisión o estimación, desafectando cualquier tipo de disminución de las partidas del activo. Para apreciar esta figura vamos a dar un ejemplo.



ASIENTO CONTABLE



68
Valuación y deterioro de activos y provisiones
     40
684
Valuación de activos

6841
Estimación de cuentas de cobranza dudosa


684111
Cuentas por cobrar comerciales-Terceros


19
Estimación de cuentas de cobranza dudosa

     40
191
Cuentas por cobrar comerciales-Terceros


1911
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar


x/x
Para registrar la estimación de los clientes con las cuales existe problemas de cobranza



Entonces la cuenta que afectaría al activo de la empresa es la cuenta 19 Estimación de Cobranza Dudosa, la cual es una cuenta de valuación.
Para ilustrar mas  ejemplo supongamos que tiene por Cuentas por Cobrar comerciales por S/. 100. El cuadro sería el siguiente:

12
Cuentas por cobrar Comerciales-Terceros
100

12.1
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar


19
Estimación de cuentas por Cobranza Dudosa
-40

19.1
Cuentas por cobrar Comerciales -Terceros




Valor Neto
60

Ahora, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.002 del Manual para la Preparación de Información Financiera de la Conasev nos conmina que la cuenta 19 debe ser mostrada como deducción del activo (Cuenta 12). Pero para el informe de la Sunat, la cuenta 19 no se deduce de la base imponible del ITAN, simplemente la Sunat considera que se debe declarar el importe total de la cuenta por cobrar (12) lo cual incumple con lo establecido expresamente por el Manual de la Conasev ya que este te dice que se tiene que presentar tal cuenta deduciéndose con la cuenta 19, tal como se muestra en el cuadro.
Para el informe N° 232-2009-SUNAT, en el cálculo del ITAN se debe contemplar como base 100 en el ejemplo descrito.  Y el tema es grave puesto que el propio informe de la Sunat  al desarrollar el punto 1 de su análisis indica que para establecer la base imponible del ITAN, se toma como punto de partida el monto total del “activo neto según balance general” expresión que no se encuentra definida en ninguna norma tributaria, si no que se trata de un concepto que debe estimarse conforme con las normas y principios contables aplicables en el Perú. 

A esta conclusión se llega porque cuando no existe una norma que nos satisfaga en un asunto tributario existe la posibilidad de utilizar normas distintas a las tributarias siempre y cuando estas no las desnaturalicen o se las opongan (Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario)

Ahora, en el punto 2 del relatado informe la SUNAT concluye que la provisiones por deudas incobrables cuya deducción se encuentra permitida por la L.I.R no deben afectar la base imponible del ITAN porque según ellos (SUNAT) dicho valor debe ser determinado de conformidad con las normas  y principios contables. Esta conclusión es notoriamente contradictoria, pues por un lado “Nos prohíbe la provisión tributaria” (Diciendo que no podemos disminuir nuestra cuenta 12 con las provisiones de cobranza dudosa), pero si permitiría la provisión contable. Osea las provisiones contables y tributarias se manejan de la misma manera, solo que en este caso en particular existe un informe que prohíbe realizar tal deducción, con el objetivo claro de que el contribuyente pague teniendo como base el valor real de sus activos, hecho que a mi parecer resulta injusto porque tales deducciones son permitidas tanto por la L.IR como el numeral 1.002 del Manual para Preparación Financiera de la Conasev.

Bajo este criterio establecido por la SUNAT, se calcula la base imponible del ITAN de manera diferente, respecto a lo que financieramente debería reflejar.

Lo grave de este asunto es la orfandad conceptual de la definición de “activos netos” hecho que produce desconcierto, en los miles de empresarios ya que definir el hecho imponible en cuestión es un elemento indesligable según el principio constitucional tributario de “Reserva de Ley” y para “colmo” dicha definición no es suficientemente aclarada por el informe de la Sunat.

D) DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Y EL CONCEPTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

El articulo 5 de la ley N° 28242, nos dice que existen algunas deducciones de la base imponible del ITAN, destacando por ejemplo a las cuentas de existencias (20) y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación (En el caso de las empresas exportadoras)

Con respecto al caso mencionado (exportadoras) estas aplicará a la cuentas de existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. (Se verá en el caso práctico)

D.1) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años

Posiblemente es la principal deducción que evalúan la mayoría de empresas al momento de hacer la declaración y posterior pago de este controversial impuesto. La primera pregunta que se hacen los miles de empresarios es ¿Desde cuándo se computan los 3 años? Esta interrogante es dilucidada por el inciso b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 025-2005-EF que dice lo siguiente: “La antigüedad de las maquinarias y equipos se computaran desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Unica de Adunas” Entonces los contribuyentes para poder deducir tales maquinarias deberán previamente acreditar ante la Sunat  su antigüedad.

Ahora, supongamos que el contribuyente no acredite la antigüedad de sus bienes, a pesar que estos  no superan los 3 años. En este caso la SUNAT tendrá toda la potestad de efectuar el reparo correspondiente y la aplicación de las sanciones porque la carga de la prueba le corresponderá a la propia empresa. (La responsabilidad de probar la antigüedad está en manos del contribuyente)

D.2) La indefinición de maquinarias y equipos en la determinación del ITAN

Hasta la actualidad existe el problema de identificar en forma concreta y suficiente que se entiende por “Maquinarias y Equipos” ya que ni en la Ley, reglamento u otro norma de jerarquía inferior se han definido estos términos por esa razón se va a proporcionar algunas consideraciones.
Siguiendo la pauta establecida en el Plan Contable General Empresarial (PCGE), la cuenta 333 denominada “Maquinarias y equipos de explotación” van a corresponder a aquellas partidas que la empresa utiliza en el proceso productivo”. El PCGE nos dice si dicho activo se ha dispuesto para la venta y si su importe en libros será recuperado, fundamentalmente a través de una transacción de venta en vez de utilizarlo de manera continuada, debe ser clasificado como “Activo no corriente mantenido para la venta” (Cuenta 2723 Maquinarias y equipos de explotación)

Ahora la NIC 16 I.M.E establece que un elemento se reconocerá como activo cuando:
  • ü  Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivados del mismo.
  • ü  El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

Luego que hemos reconocido a este elemento como activo, la contabilización será por su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las perdidas por deterioro del valor tal como lo precisa el parrado 30 de la NIC 16.

D.3) Tasa del ITAN

De acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 976 la esta es la siguiente:

Activos Netos
Tasa
De S/.0 a S/. 1´000,000
0%
Por el exceso de S/. 1´000,000
0.4%





E) CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL  ITAN PARA EL AÑO 2011
De acuerdo al artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT nos dice que la presentación de la declaración jurada y pago al contado o el de la primera cuota del ITAN se efectuara conforme a los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al periodo marzo, cuyo pago se efectuara en el transcurso del mes de abril dependiendo del último digito del numero del RUC.

Periodo
Fecha de Vencimiento del ITAN 2011
Buenos Contribuyentes y UESP
Marzo
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0,1,2,3 y 4
5,6,7,8 y 9
2011
20
25
8
11
12
13
14
15
18
19
27 Abril.
26 Abril.
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr







CASO PRÁCTICO
Contapedia S.A.C en su calidad de contribuyente de tercera categoría al cierre del ejercicio 2010 cuenta con la siguiente información financiera, que toma como base para la determinación del ITAN 2011.

Contapedia S.A.C
Balance de comprobación al 31 de Diciembre del 2010
(Expresado en Nuevos Soles
Cuenta
Descripción
Debe
Haber
101
Caja
8,000

104
Cuenta corrientes en instituciones financieras
952,000

121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1,700,000

122
Anticipos de clientes

200,000
142
Accionistas (o socios)
400,000

191
Cuentas por cobrar comerciales-terceros

60,000
211
Productos manufacturados
4,001,200

292
Productos terminados

20,400
331
Terrenos
2,000,500

332
Edificios
2,120,500

333
Maquinarias, equipos de explotación

909,300

334
Unidades de transporte
170,000

335
Muebles y enseres
100,500

342
Patentes y propiedad intelectual
90,900

371
Impuesto a la renta diferido
10,800

391
Depreciación Acumulada

100,800
392
Amortización Acumulada

18,180
401
Gobierno Central

37,000
403
Instituciones públicas

728
411
Remuneraciones por pagar

10,000
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

3,670,000
422
Anticipos a proveedores
80,000

443
Gerentes

40,000
451
Prestamos de instituciones financieras y otras entidades

900,000
461
Reclamaciones de terceros

25,000
469
Otras cuentas por pagar diversas

55,000
501
Capital social

7,000,000
582
Legal

116,592
591
Utilidades no distribuidas



290,000
TOTAL
12,543,700
12,543,700

Respecto a sus cuentas por cobrar comerciales se detalla las siguientes cuentas:

Facturas por cobrar generadas en ventas locales
170000
Facturas por cobrar generadas por exportaciones
350500
Letras por cobrar generadas en ventas locales
581000
Letras por cobrar generadas en exportaciones
598500
TOTAL
1700000


Dicha entidad decide seguir los lineamientos del informe N° 232-2009-SUNAT por lo cual no aplicara la estimación de la cobranza dudosa. CONTAPEDIA S.A.C también muestra el detalle de sus maquinarias y equipos.

Tipo de maquina
Fecha de fabricación o fecha de la DUA
Valor neto (descontando la depreciación acumulada)
(Importación)
Maquinaria N° 1
Fabricado en Singapur en Febrero 2000 y adquirido por la empresa en Febrero 2009 a una empresa local
222,967
Maquinaria N° 2
Fabricado en Taiwán en 2008
351,095
Equipo N° 1
Fabricado en Hong Kong en 2001 e importado según DUA en marzo 2009
90,050
Equipo N° 2
Fabricado en China en 2002 e importado según DUA en abril 2010
19,000
Equipo N° 3
Fabricado en Tailandia en 2003 e importado según DUA en mayo 2010
15,025
TOTAL
698,137

Además, la entidad ha realizado las siguientes ventas durante el ejercicio 2010:
Ventas internas
10,005,900
Valor de las exportaciones
4,002,400



CONTAPEDIA S.A.C estima presentar el PDT 648 acogiéndose al pago fraccionado del impuesto en nueves cuotas.

SOLUCIÓN

Revisando las partidas de los elementos 1,2 y 3 se observan los casos especiales de las cuentas 19, 29 así como las subcuentas 122 y 422.

Ahora, el segundo párrafo del numeral 1.103 del Manuel de la Conasev nos precisa que a efectos de presentación, los anticipos a proveedores (422) deben reclasificarse a las cuentas de existencias por recibir, gastos contratados por anticipados o unidades por recibir, dependiendo de la naturaleza o propósito del anticipo.

Por otra parte el numeral 1.302 del mencionado Manual nos sugiere que los anticipos de clientes (122) deben presentarse en Otras cuentas por pagar, siguiendo este lineamiento también el numeral 1.306. Por tal sentido el balance general de CONTAPEDIA S.A.C muestra las siguientes partidas.

Contapedia S.A.C
Balance General
Al 31 de Diciembre de 2010
(Expresado en nuevos soles)
Activo
Pasivo
Activo corriente
Pasivo corriente
Efectivo y equivalente de efectivo
960,000
Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
37,728
Cuentas por cobrar comerciales - Terceros
1,640,000
Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes
400,000
Remuneraciones y participaciones por pagar
10,000
Productos Terminados
3,980,800
Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes
40,000
Gastos contratados por anticipado
80,000
Cuentas por pagar comerciales
3,670,000
Total activos corrientes
7,060,800
Otras cuentas por pagar
280,000
Activo no corriente
Total pasivo corriente
4,037,728
Inmueble, maquinaria y equipo (neto)


5,200,000
Pasivo no corriente
Activos Intangibles (neto)
72,720
Obligaciones Financieras
900,000
Otros activos
10,800
Total pasivo no corriente
900,000

Total pasivo
4,937,728
Patrimonio neto
Capital
7,000,000
Reserva legal
116,592
Resultados acumulados
290,000
Total activos no corrientes
5,283,520
Total patrimonio
7,406,592
Total activo
12,344,320
Total pasivo y patrimonio
12,344,320


Entonces podemos apreciar que la Sub cuenta 422 si se consideraría como parte del activo neto, reflejándose en la partida “Otros activos”. Sin embargo bajo el criterio del informe N° 232-2009-SUNAT se advierte que no podrá aplicarse ni la cuenta 191 ni la sub cuenta 292, criterio que no comparto pero se va a considerar para el caso práctico.

Las cuentas por cobrar de exportaciones: El inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN, establece como una deducción de la Base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de Exportación, por lo cual el importe a deducir ascendería a:

Facturas por cobrar generadas por exportaciones
350500
Letras por cobrar generadas en exportaciones
598500
TOTAL
949000

Existencias: En el caso de existencias, el literal d) del artículo 5 de la Ley del ITAN, dispone que se deducirá las existencias producto de operaciones de exportación. Para tal caso se establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir.

Ventas internas
10,005,900
Valor a las exportaciones
4,002,400
Ventas totales
14,008,300




Valor de las exportaciones del periodo
Ventas totales del ejercicio
     x 100 = %





10,005,900
x 100
71.4284 %
14,008,300

71.4284% x 4001,200 = S/. 2857,993

Maquinaria y equipo con antigüedad no superior a 3 años: De la revisión de sus maquinarias y equipos solamente podrá deducir la maquinaria N° 2 fabricada en el ejercicio 2008, así como los tres equipos que si bien son antiguos fueron importados, según DUA entre marzo 2009 y mayo 2010

Tipo de maquina
Fecha de fabricación o fecha de la DUA
Valor neto (descontando la depreciación acumulada)
(Importación)
Maquinaria N° 2
Fabricado en Singapur en 2008
351,095
Equipo N° 1
Fabricado en Hong Kong en 2001 e importado según DUA en marzo 2009
90,050
Equipo N° 2
Fabricado en China en 2002 e importado según DUA en abril 2010
19,000
Equipo N° 3
Fabricado en Tailandia en 2003 e importado según DUA en mayo 2010
15,025
TOTAL
475,170
Activo según balance al 31 de Diciembre del 2010

12,344,320
Adiciones

80,400
Estimación de cuentas de cobranza dudosa
60,000

Desvalorización de existencias
20,400

Deducciones

-4,282,163
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 28424
-475,170



Cuenta de existencias producto de operaciones de exportación de empresas exportadoras. Inciso d) del artículo 5 de la Ley N° 28424
-2,857,993


Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación de empresas exportadoras. Inciso d) del artículo 5 de la Ley N° 28424
-949,000


Total base imponible al 31 de diciembre del 2010
8,142,557

















Tras la determinación de la correspondiente base imponible, se procede al cálculo del impuesto con base en los tramos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 28424 de la siguiente manera:

DEUDA TRIBUTARIA

Base imponible al 31/03/2010
8,142,557
ITAN según escala

28,570
Hasta S/.1,000,000 -- 0%
0

Exceso a S/.1,000,000
28,570

(7,142,557)--0.4%
Modalidad de pago (1: Contado

2
2: fraccionado en 9 cuotas)

IMPORTE A PAGAR
3,174











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